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RECOMENDACIONES COMISION DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP- ACTA Nº 11. Decisión Administrativa 817/20 JGM (B.O.18/05/20).

18 mayo, 2020
by María del Carmen Mazza

Se publica la Decisión Administrativa 817/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que adopta las recomendaciones del Acta Nº11 del Comité de evaluación y monitoreo del Programa de asistencia al trabajo y la producción ATP. Reseñamos sus aspectos mas salientes:

SALARIO COMPLEMENTARIO. MÁS REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS:

Si acceden al beneficio no podrán:

1-Distribuir utilidades.

2-Comprar sus propias acciones,

3-Comprar dólares a través de contado con liquidación,

4-Realizar erogaciones con otras empresas vinculadas o que estén en paraísos fiscales.

Período de prohibición de los puntos 1 a 4 anteriores:

Empresas de hasta 800 trabajadores:    El ejercicio en curso y 12 meses posteriores

Empresas de mas de 800 trabajadores:   El ejercicio en curso y 24 meses posteriores.

BAJA DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA ATP POR BENEFICIO SALARIO COMPLEMENTARIO:

La AFIP dispondrá un mecanismo para que las empresas puedan solicitar la baja del BENEFICIO del Salario Complementario.

Si el mismo hubiera sido ya abonado a los trabajadores, las empresas deberán reintegrar los importes con más los accesorios correspondientes, a la AFIP, quien lo girará a ANSES

AMPLIACION ACTIVIDADES:

Se amplían los beneficios a las siguientes actividades:

492290 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

853100 Enseñanza terciaria

522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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