RECOMENDACIONES COMISION DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP- ACTA Nº 7. Decisión Administrativa 702/20 JGM (B.O.05/05/20).
Se publica hoy la Decisión Administrativa 702/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que adopta las recomendaciones del Acta Nº 7 del Comité de evaluación y monitoreo del Programa de asistencia al trabajo y la producción ATP.
Reseñamos sus aspectos mas salientes a continuación.
1-BENEFICIOS:
Se rectifica un error en Actas anteriores (5 y 6) donde se disponía el otorgamiento del beneficio de reducción de contribuciones, aclarando ahora que dicha dispensa corresponde a la postergación por 60 días del plazo de pago de dichas contribuciones.
2-ACTIVIDADES EXCLUÍDAS:
Quedan excluídas de los beneficios del Programa de asistencia a la actividad de los servicios financieros y compañías aseguradoras, según clasificador actividades Form. 883, con los códigos 651220, 661121, 661920, 661999, 662010, 662090 y 663000.
3-SALARIO COMPLEMENTARIO:
3.a) Trabajadores de temporada:
Respecto a los trabajadores gastronómicos encuadrados en el CCT 401/2005 y/o en la actividad 562091, que en febrero/2020 se registraban, en la DDJJ Form.931, bajo la modalidad de ”Trabajo de temporada” con situación reserva de puesto y remuneración cero y que al 12 de abril de 2020 figuran en la DDJJ Form.931, como “Activos”.
La remuneración que se utilizará para determinar el importe del Salario Complementario será la del mes de noviembre/19, actualizada a febrero/20, según la variación registrada en el CCT citado durante dicho mes, que alcanzó al 8%.
Este criterio podría extenderse a otras actividades que por sus características utilizan la modalidad trabajo de temporada.
3.b) Empleo único.
El
importe del Salario complementario, no podrá arrojar como resultado que el
trabajador obtenga un beneficio superior a su remuneración neta correspondiente
al mes de febrero de 2020.
3.c) Empleo simultáneo-Pluriempleo:
El beneficio se distribuirá proporcionalmente, en base a los salarios percibidos por el trabajador en febrero/20. La AFIP y el MTESS analizarán la información del pluriempleo para establecer el procedimiento a seguir.
3.d) Empresas de mas de 800 trabajadores:
Se considerará la condición de jurisdicciones
no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos
24 y 25 del Decreto 862/2019, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Además, las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones previstas
en la DA (JGM) 591/2020 durante el ejercicio en curso y los doce meses
siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el
que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En
ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las
causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de doce meses
antes indicado.
VIGENCIA : A partir del 30/04/20 (fecha de dictado de la norma).
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.

