TEMA: PROGRAMA DE EMERGENCIA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. MODIFICACIÓN DECRETO 332/20. Decreto 376/20 (B.O.20/04/20).
Transcribimos las modificaciones que flexibilizaron e incluyeron mas beneficios al Programa de Asistencia al trabajo y la producción-TAP-, según el texto del Decreto 376/20 publicado hoy en el Boletín Oficial..
BENEFICIOS QUE OTORGA EL DECRETO:
Los empleadores podrán obtener uno o más beneficios de los siguientes, que se amplían punto por punto mas abajo:
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones al SIPA
- Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
- Crédito a Tasa Cero para monotributistas y trabajadores autónomos, en las condiciones a establecer por la Jefatura de Gabinete y el Banco Central, con subsidio del 100% del costo financiero.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: Los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo en base a determinados requisitos.
CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS:
Para acogerse a los beneficios de los puntos 1), 2) ó 3), los empleadores deberán cumplir con una o varias de las siguientes condiciones:
-Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
-Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por pertenecer a grupos de riesgo u obligaciones de cuidado de familiar relacionadas con el COVID 19.
-Significativa reducción en sus ventas con posterioridad al 12/03/20.
BENEFICIOS QUE OTORGA EL DECRETO. Desarrollo puntos 1) a 4) del comienzo:
- 1- Beneficios en contribuciones patronales: Podrán acceder a uno de los siguientes beneficios:
–Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
–Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas en abril con destino al SIPA, de acuerdo a parámetros y condiciones que dispondrá la Jefatura de Gabinete.
- 2 -Salario complementario:
La abonará ANSES y se determinará en base a estos parámetros:
- Importe igual al 50% del salario neto abonado correspondiente al mes devengado febrero/20.
- No inferior a un SMVM, hoy $ 16.875.-
- Ni superior a dos SMVM, hoy igual a $ 33.750.-
- Será un pago a cuenta de las remuneraciones o de la asignación especial prevista en el art.223 bis LCT (suspensiones)
- 3- Crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos.
Consistirá en:
- No podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos de la categoría del Monotributo en que se encuentre inscripto.
- Límite máximo $ 150.000.
- Se entregará en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
- A cada una de las cuotas se le agregará el importe mensual de la cuota del monotributo, ó del importe mensual del aporte de trabajadores autónomos. que será retenido y depositado a la orden de la AFIP.
- Se acreditará en la tarjeta de crédito del beneficiario.
- 4- Sistema integral de Prestaciones por Desempleo:
Continúan fijadas en un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.-
VIGENCIA:
- A partir del 20/04/20 y de aplicación para los resultados económicos de las empresas ocurridos a partir del 12/03/20.
- La Jefatura de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios en forma total o parcial, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, hasta el 30/06/20.
- Aunque el aislamiento preventivo y obligatorio haya concluido, se podrán extender las medidas hasta el mes de octubre/20.
NUESTROS COMENTARIOS:
- Desaparecen la Asignación Complementaria al salario y la tramitación del REPRO y del Procedimiento Preventivo de Crisis. Se eliminan trámites burocráticos.
- Se elimina la condición de cantidad de trabajadores y se incluyen a todos ellos, incluídos los fuera de Convenio.
- Se agregan beneficios para trabajadores monotributistas y autónomos del régimen general. Aunque no se indica por el momento cual es el plazo de devolución del préstamo.
- Se sigue manteniendo el requisito de la disminución del devengamiento de las ventas, entre otros. No se agrega la disminución de las cobranzas, por lo cual muchísimas empresas y particulares empleadores, quedarán fuera del programa.
- Se adelanta la fecha de aplicación al 12/03/20 en lugar del 20/03/20 anterior.
- Se prevé una eventual extensión de los beneficios hasta el mes de junio, llegando a considerar en determinadas situaciones, prolongarlo al mes de octubre.
Por último cabe aclarar, que para la aplicación de la norma habrá que esperar las respectivas reglamentaciones. Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

