PRÓRROGA CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA DEVENGADO MARZO/20. REGLAMENTACIÓN DECRETOS 332/20 Y 347/20. Resolución General 4693/20 (B.O.09/04/20)
La norma de referencia dispone la creación de un servicio web “Programa de asistencia al trabajo y la producción -ATP”, en el cual deberán ingresar los empleadores para acceder a los posibles beneficios del Decreto 332/20.
Los empleadores deberán:
- Registrarse en dicho nuevo servicio web entre el 09/04/20 y el 15/04/20.
- Informar entre los días 13/04/20 y 15/04/20 la información requerida relativa a la empresa
El fisco podrá solicitarles mas información, notificando a través del domicilio fiscal electrónico.
Las empresas cuyas actividades resulten incluídas en el listado que publicará la AFIP podrán postergar el pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA del mes devengado marzo/20, de acuerdo al siguiente cronograma:
| Terminación CUIT | Fecha |
| 0, 1, 2, 3 | 16/06/20 |
| 4, 5, 6 | 17/06/20 |
| 7, 8, 9 | 18/06/20 |
Las empresas incluídas en este beneficio serán identificadas en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Decreto 332/20”.
Asimismo se prorroga el vencimiento general para la presentación y pago de la declaración jurada Form.931 del mes devengado marzo/20 a las siguientes fechas:
| Terminación CUIT | Fecha |
| 0, 1, 2, 3 | 16/04/20 |
| 4, 5, 6 | 17/04/20 |
| 7, 8, 9 | 20/04/20 |
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

