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DETRACCIÓN 100% BASE IMPONIBLE CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL DECRETO 814/01 PARA PRESTADORES DE SALUD. Resolución 688/19 (B.O.07/10/19)

8 octubre, 2019
by María del Carmen Mazza

La norma de referencia dispone que los empleadores que desarrollen como actividad principal declarada ante AFIP al 31/08/19, las enumeradas en el siguiente cuadro anexo, podrán detraer de la base imponible de contribuciones de Seguridad Social, el importe previsto en el artículo 4 del Decreto 814/01 en el 100%, que para el año 2019 asciende a $ 17.509,20.

Anexo de actividades incluídas:

Clasificador actividades económicas -CLAE- DESCRIPCIÓN
651 Unicamente 651310 (Obras Sociales)
861 Servicios de hospitales
862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos.
863 Servicios de práctica de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
864 Servicios de emergencia y translados
869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
870 Servicios sociales con alojamiento
880 Servicios sociales sin alojamiento.

Para aplicar el beneficio los empleadores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud.

La implementación del presente beneficio rige a partir del devengado agosto/19 y hasta el 31/12/21.

Es dable esperar que el fisco actualice el sistema on line “Declaración en línea”, y dicte las normas reglamentarias correspondientes, a efectos de que los empleadores puedan computar el beneficio en las declaraciones juradas rectificativas, F.931 de los períodos anteriores, agosto/19 y septiembre/19.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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