IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4º CATEGORIA. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. MODIFICACIONES Y ADECUACIONES. Resolución General 4396/19 AFIP (B.O. 03/01/2019)
La norma de referencia introduce modificaciones a las reglamentación del régimen de retención de impuesto a las ganancias 4º categoría.
A continuación describimos los aspectos mas salientes
A -Formulario de reliquidación anual (ex F.649). Nuevo formulario vía web:
Los empleadores deberán confeccionar la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, de acuerdo al modelo del Anexo III de la RG 4003.
Esta Liquidación tendrá el siguiente carácter y deberá generarse en los plazos detallados a continuación:
1-Liquidación anual: La confecciona el empleador agente de retención al 31/12 de cada año. Con vencimiento hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente al que se liquida.
2-Liquidación final: La confecciona el empleador agente de retención en oportunidad de la desvinculación laboral del empleado. Con vencimiento hasta 5 días hábiles posteriores a la desvinculación.
3 Liquidación informativa: La confecciona el empleador agente de retención, cuando dentro del período fiscal, cesa en su función como tal, con motivo de:
– Finalización de la relación laboral, siempre y cuando el empleado perciba otras rentas gravadas de otros empleadores
– Se inicia una nueva relación laboral (coexistiendo varios empleadores), sin que implique la finalización de la relación laboral preexistente.
La liquidación informativo debe ser generada hasta el 5º día hábil de producido el hecho que le dio origen.
Se crea un nuevo formulario de reliquidación anual del impuesto, a ser presentado por el empleador vía web, a través del servicio fiscal “Presentación y pago”. El fisco validará la presentación y luego generará el Form.1357, que podrá ser consultado por los empleados a través del servicio “SIRADIG-Trabajador”.
Esta nueva obligación deberá ser cumplida para el siguiente universo de empleados:
a-Con ingresos brutos gravados, exentos y/o no alcanzados superiores a ·$ 1.000.000 en el año inmediato anterior por el que se declara
b-A los que no se les hubiera retenido el total del impuesto anual.
El diseño de registro del archivo a remitir así como las características y demás especificaciones técnicas, serán puestos a disposición en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/572web).
Para los trabajadores que no cumplan con las condiciones a) y b) precedentes, el empleador podrá generar la reliquidación anual del impuesto mediante el formulario manual, u optar por la modalidad electrónica, formulario 1357
El nuevo formulario 1357 resultará de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019, inclusive.
B – Directores y ejecutivos. Indemnizaciones por desvinculación laboral:
Los importes que hubieren recibido los empleados con cargos directivos y/o ejecutivos -que cumplan con los requisitos reglamentados a tal fin-, con motivo de su desvinculación laboral entre el 01/01/2018 y el 10/01/2019, que hayan excedido los importes indemnizatorios mínimos previstos en la legislación laboral, quedarán exceptuados, por única vez, de inscribirse en el impuesto a las ganancias, presentar declaración jurada y abonar el saldo resultante, en los términos de la RG. AFIP 975/01, en el caso que el empleador no haya gravado dichos excedentes.
Como alternativa el fisco dispone que dichos sujetos deberán abonar la diferencia de impuesto resultante, mediante la presentación de la declaración jurada, con carácter informativo, aunque sus ingresos brutos anuales hubieren sido inferiores a $ 1.000.000.- Esta declaración jurada informativa permitirá generar el VEP (Volante de pago electrónico) para la cancelación correspondiente.
C – Nuevas deducciones:
-Para el caso de los corredores y viajantes de comercio, si utilizan auto propio, se elimina el límite del 40% de las deducciones correspondientes a la amortización y los intereses por la adquisición del mismo, y se establece la forma de proporcionar el gasto cuando además se utilice el rodado para uso particular.
-Se incorporan como deducciones, con carácter anual:
– los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
– seguros mixtos que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro y
– la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro.
– Se incorporan como deducciones, con carácter mensual:
Son deducibles los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueran reintegrados.
– Se aclara que las detracciones a computar respecto del impuesto determinado (ej.: impuesto sobre los débitos y créditos bancarios) solo procederán cuando el beneficiario de las rentas no sea también contribuyente inscripto en el impuesto a las ganancias.
– Se deja sin efecto la obligación por parte de los trabajadores de informar mensualmente a través del SiRADIG los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante
Si bien las disposiciones resultan de aplicación a partir del 10/1/2019, el sistema SiRADIG – Trabajador” se encontrará habilitado a partir del 1/3/2019 para que los empleados puedan informar las nuevas deducciones incorporadas por la presente norma, correspondiente al período fiscal 2018 y siguientes.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.