IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MODIFICACIÓN DE SU REGLAMENTACIÓN. ADECUACIONES A LA REFORMA TRIBUTARIA (LEY 27430) Y AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Decreto 1170/18 (B.O.27/12/18
En el día de la fecha se publicó la norma de referencia que introduce modificaciones a la reglamentación del impuesto a las ganancias, en base a los cambios que efectuaran la reforma tributaria y el nuevo Código Civil y Comercial.
Desde nuestro cometido en DDAS solo comentaremos lo prescripto en relación al tratamiento de las horas extras en el impuesto.
Situación actual:
Recordemos que la ley 27346 y su reglamentación dispusieron oportunamente en relación a las horas extras, con vigencia a partir de enero/2017:
1-La exención de la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal
2-La determinación de una alícuota diferencial basada en el ingreso neto del trabajador, excluyendo las horas extras gravadas, para luego sumarlas a la base imponible y tributar por dicha alícuota.
Novedad incorporada por el Decreto 1170/18, que hoy comentamos:
La norma introduce los siguientes cambios:
“Art. 34.- Incorpóranse a continuación del artículo 42 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 1344/98 y sus modificatorios, los siguientes SIETE (7) artículos:
Horas extras
Art.42.6.- La exención a que se refiere el inciso z) del artículo 20 de la ley comprende a la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el Convenio Colectivo de Trabajo que resulte aplicable o, en su defecto, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.
Art.42.7.- No se computarán las horas extras, en los términos del cuarto párrafo del artículo 90 de la ley, sólo a los efectos de modificación de la alícuota marginal aplicable, no pudiendo ocasionar tal detracción que el contribuyente quede excluido del primer tramo de la escala.”
Nuestros comentarios:
Respecto a las horas exentas, continúa el mismo criterio utilizado hasta el momento.
El cambio se origina en las horas gravadas con alícuota diferencial, en virtud que ahora el legislador no permite que el trabajador quede fuera del impuesto, si por efecto de la detracción de las horas extras gravadas resultara una base imponible menor a los mínimos de ley y por ende no tributable.
Es dable esperar una norma reglamentaria del fisco que dictamine a que alícuota deberá tributar el universo de trabajadores que cumplan con la condición reseñada.
La vigencia es a partir del 28/12/18 y resulta de aplicación para el año fiscal 2018.
Por lo cual, deberá reliquidarse el impuesto en forma retroactiva al 01/01/2018, y descontar la diferencia resultante en oportunidad de la confección del formulario 649 en el pago de las nóminas del mes de mayo/2019.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.