IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN LABORAL. REGLAMENTACIÓN REFORMA TRIBUTARIA Ley 27.430. Decreto 976/18 (B.O.01/11/2018)
En el día de la fecha se publicó el Dec.976/18 que reglamenta, entre otros temas, la gravabilidad en el impuesto a las ganancias, de los pagos indemnizatorios por desvinculación laboral a los directivos y ejecutivos de empresas.
Recordemos lo previsto en la reforma tributaria, Ley 27.430, que modificó art.79, 2º párrafo de la Ley del impuesto a las ganancias:
Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:………. para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.
El Decreto 976/18 reglamentario, que hoy comentamos establece dos condiciones concurrentes :
-Que quedarán gravados los excedentes abonados sobre el nuevo límite igual a quince (15) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM). Actualmente dicho importe asciende a $ 160.500.- En diciembre/18 ascenderá a $ 169.500.-, marzo/19 $ 178.500.- y en junio $ 187.500.-
-Que están comprendidos los empleados que se hubieren desempeñado, continua o discontinuamente, dentro de los doce (12) meses inmediatos anteriores a la desvinculación, con cargos directivos o gerenciales con participación en la toma de decisiones societarias.
De lo que podemos concluir que al máximo legal de la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo (art.245), actualmente igual al tope del Convenio Colectivo de la actividad ó el tope Vizzoti, de corresponder, se agrega ahora un “techo” que limita dicho tope, esto es comparar el resultado con quince (15) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM). Este nuevo “techo” calificará al solo efecto tributario, en consecuencia todo excedente sobre el mismo quedará gravado en el impuesto a las ganancias.
Lo establecido aplica no solo a las desvinculaciones por despido, sino también a la figura del mutuo acuerdo y al retiro voluntario, esto es toda forma de desvinculación y cualquiera sea el concepto con el cual se lo denominara en la liquidación final.
La vigencia es a partir del 02/11/2018.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración al respecto.