APORTES Y CONTRIBUCIONES. DECRETO 814/01. DETRACCIÓN $ 2.400.- ALGUNAS ACLARACIONES. Decreto 759/18 (B.O. 17/08/2018)
Recordemos que la reforma tributaria Ley 27.430, dispuso en lo relativo a Seguridad Social, a partir de febrero/18 y hasta diciembre/18, lo siguiente:
Sobre estos puntos el nuevo Decreto que hoy comentamos introduce algunas aclaraciones, a saber:
-Nueva alícuota unificada de contribuciones de Seguridad Social de 17.5% o del 20.7% para empleadores encuadrados en Dec.814/1, art.2 inc. b) ó a) respectivamente.
-Nuevo campo “Remuneración 10”, para completar, en caso de que aplique la detracción del mínimo no imponible para contribuciones de Seguridad Social, igual a $ 2.400.-
a-Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción regulada en el punto 2 citado precedentemente.
Ejemplo: la alícuota adicional del 2% con destino al régimen jubilatorio diferencial del personal agrario. La misma debe aplicarse sin la detracción de $ 2.400.- sobre la base imponible.
b-Quedan incluídos en la detracción de los $ 2.400.- los imponibles de Seguridad Social de las remuneraciones encuadradas en el Régimen de la Industria de la Construcción (Ley 22.250). Respecto a las contribuciones adicionales especiales de Seguridad Social previstas para esta actividad, no se aplicará dicha detracción
c-Para los casos que la detracción deba proporcionarse a los días trabajados, se considerará que el mes es de 30 días.
Ejemplo: Alta de un trabajador, sea cual sea el mes deberá proporcionarse la detracción desde el día de alta hasta el día 30.
d-En los casos de contratos a tiempo parcial (art.92 ter de la L.C.T.), el importe de la detracción de $ 2.400.- será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.
e-La tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales a incluir en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial (Ley 26.377) serán adecuadas a las modificaciones introducidas por la reforma tributaria en lo relativo a Seguridad Social, para aquellos empleadores comprendidos en este régimen especial de contribuciones.
f-La opción de aplicar la detracción de $ 2.400.- al imponible de Seguridad Social, ó continuar aplicando la reducción de contribuciones prevista en la ley 26.940, será definitiva, es decir que es irreversible, si optó por dejar de utilizar el beneficio de ésta último, no podrá volver a aplicarla en el futuro.
La vigencia del presente Decreto es partir del 01/09/2018