NUEVA VERSIÓN 41 PROGRAMA APLICATIVO SICOSS Y ADECUACIÓN SISTEMA “DECLARACIÓN EN LÍNEA”. INCORPORACIÓN MODIFICACIONES PREVISTAS EN LA REFORMA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL. Resolución General 4209/2018 AFIP (B.O.07/03/18)
La norma de referencia dispone la creación de la nueva versión del programa aplicativo de liquidación de cargas sociales “SICOSS”, V.41 y la adecuación de sus características al sistema on line “Declaración en línea”.
Las novedades de la nueva versión son:
1) Se incorporan las nuevas alícuotas de contribuciones patronales de Seguridad Social, a partir del devengado febrero/18
2) Se crea un nuevo campo para informar la detracción del importe fijo de los imponibles de contribuciones patronales de Seguridad Social, por cada CUIL a partir del devengado febrero/18, igual a $ 2.400.- hasta diciembre/18.
3) Se incorpora un código de condición para identificar a los trabajadores que reúnen los requisitos para acceder a la PBU (art. 8° Ley 27.426), a fin de calcular solo las contribuciones patronales con destino Obra Social, ART y RENATRE, a partir del devengado enero/18
4) Se habilitan nuevos códigos de actividad para las distintas modalidades de trabajo agrario:
102 Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 25.191.
103 ZonaTrabajador Agrario Ley Nº 23.808 y otros regímenes.
104 Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 23.808 y otros regímenes.
5) Respecto a los beneficios de reducción de contribuciones patronales previstos en la ley 26.940, los empleadores podrán continuar con el beneficio u optar por aplicar la detracción de $ 2.400 por cada CUIL.
Disponibilidad de la nueva versión 41 del SICOSS y adecuación sistema “Declaración en línea”:
Se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del 03/04/2018,
La obligación de su utilización comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 03/04/2018.
Vigencia y aplicación:
Las novedades de los puntos 1) y 2) son aplicables a partir del devengado febrero/18.
Las novedades del punto 3) son aplicables a partir del devengado enero/18.
Las declaraciones juradas de los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del SICOSS”, o su similar “Declaración en línea” anterior, a la que se aprueba por la presente, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive, para incorporar las modificaciones reseñadas precedentemente.
Si como consecuencia de la rectificativas resulta:
a) Saldo a ingresar a la AFIP: el mismo podrá ser efectivizado hasta el 31/05/2018 y considerado en término
b) Saldo a favor del empleador: no serán aplicables los términos de la RG 3093/11 AFIP, en lo que refiere a la solicitud de devolución de los saldos a favor. Entendemos que, o bien se implementará un procedimiento de recupero automático a través de la misma declaración jurada, o el fisco permitirá la compensación a través del sistema on line “Cuentas Tributarias”
Estamos a disposición para cualquier aclaración necesaria..