IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4° CATEGORIA. INCREMENTO LÍMITE INGRESOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DDJJ INFORMATIVAS ANUALES DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. REEMPLAZO DEL FORMULARIO 649. NUEVAS DEDUCCIONES. Resolución General 3839/16 AFIP (B.O. 23/03/2016)
La norma de referencia introduce modificaciones sobre algunas cuestiones inherentes al régimen de impuesto a las ganancias 4° categoría, a saber:
A – Incremento del límite de sueldos brutos anuales para encuadrar en la obligatoriedad de presentar DDJJ anual de Impuesto a las Ganancias y/o de Bienes Personales.
Recordemos que los empleados están obligados a presentar DDJJ de Impuesto a las Ganancias -Form.711- y DDJJ de Impuesto Bienes Personales -Form.762/A- en función de la sumatoria de sus ingresos brutos del año inmediato anterior. La resolución que analizamos aumenta ese monto límite. El siguiente cuadro sintetiza los nuevos importes en forma comparativa con los anteriormente vigentes:
|
Ingresos brutos anuales del empleado |
||
|
(año 2014 y anteriores) |
(año 2015 y siguientes) |
Debe presentar la declaración jurada informativa de |
|
$ 96.000 |
$ 200.000 |
Bienes Personales (F.762/A) |
|
$ 144.000 |
$ 300.000 |
Ganancias (F711) |
Vigencia: A partir del año fiscal 2015 inclusive
B – Reemplazo del Formulario 649.
Respecto al Formulario 649 correspondiente la liquidación anual, o final en caso de desvinculación laboral, a cargo de los empleadores, el mismo se reemplaza por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias -4ta Categoría Relación de dependencia”.
Esta nuevo formulario contiene mas datos desagregados que su versión actual (F.649) con características y formato determinados que el empleador deberá adecuar, según modelo publicado en el Anexo a la resolución que comentamos.
Vigencia: A partir del año 2015 inclusive. Con carácter de excepción las liquidaciones anuales del año 2015 podrán ser practicadas utilizando el anterior Formulario 649.
C) Nuevos gastos deducibles. Aportes a Cajas Complementarias de Previsión.
Se crean nuevas deducciones correspondientes a aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.
Vigencia: A partir del día de publicación en el Boletín Oficial, esto es 23/03/2016.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto

