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IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4° CATEGORÍA. REGLAMENTACIÓN DECRETO 394/16. DESCUENTO RETENCIÓN EN CUOTAS. Resolución General 3831/16 AFIP (B.O. 25/02/16)

25 febrero, 2016
by María del Carmen Mazza 0

Se publicó la reglamentación del decreto 394/16, estableciendo algunas precisiones, que compartimos con ustedes:

1)      Se determina la nueva tabla con los  montos de las deducciones, mes a mes. Se transcribe la tabla mas abajo.

2)      Si del recálculo de las nuevas tablas surgiera un saldo a favor de los empleados, corresponderá que el empleador reintegre el mismo, en la primer liquidación que genere, posterior al 25/02/16.

3)      Si del recálculo de las nuevas tablas  surgiera un importe a retener a los empleados (caso de los que  que estaban exentos por el encuadre del Decreto 1242/13) , por los meses enero/16 y febrero/16, corresponderá que el descuento sea realizado en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización del año 2016.  Deberá efectivizarse en la primer liquidación que se genere, posterior al 25/02/16

Vigencia:  A partir del día de la fecha 25/02/16, de aplicación retroactiva al 01/01/16.

Nuestros comentarios:

Si bien el Decreto 394/16 no establecía vigencia taxativamente, y por ende se interpretó que su aplicación era a partir de marzo/16 (por aplicación supletoria de las normas del Código Civil), la presente Resolución marca taxativamente que es de aplicación inmediata.

En razón de lo cual, teniendo en cuenta que la mayoría de las empresas ha cerrado ó están cerrando la liquidación de febrero en estos días,  la implementación práctica será asumida probablemente durante el mes de marzo.

 

RESOLUCIÓN GENERAL 3831/16-AFIP- (B.O. 25/02/16)IMPORTE DEDUCCIONES A PARTIR 01/01/2016

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ENERO

IMPORTE ACUMULADO FEBRERO

IMPORTE ACUMULADO MARZO

$

$

$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]

3.526,50

7.053,00

10.579,50

B) Deducción por carga de familia [art.23 inc.b)].
1. Cónyuge

3.314,83

6.629,66

9.944,49

2. Hijo

1.657,41

3.314,82

4.972,23

3. Otras cargas

1.657,41

3.314,82

4.972,23

D) Deducción especial[art.23, inc. c); art. 79, inc. a), b) y c)]

16.927,20

33.854,40

50.781,60

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ABRIL

IMPORTE ACUMULADO MAYO

IMPORTE ACUMULADO JUNIO

$

$

$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]

14.106,00

17.632,50

21.159,00

B) Deducción por carga de familia [art.23 inc.b)].
1. Cónyuge

13.259,32

16.574,15

19.888,98

2. Hijo

6.629,64

8.287,05

9.944,46

3. Otras cargas

6.629,64

8.287,05

9.944,46

D) Deducción especial[art.23, inc. c); art. 79, inc. a), b) y c)]

67.708,80

84.636,00

101.563,20

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO JULIO

IMPORTE ACUMULADO AGOSTO

IMPORTE ACUMULADO SEPTIEMBRE

$

$

$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]

24.685,50

28.212,00

31.738,50

B) Deducción por carga de familia [art.23 inc.b)].
1. Cónyuge

23.203,81

26.518,64

29.833,47

2. Hijo

11.601,87

13.259,28

14.916,69

3. Otras cargas

11.601,87

13.259,28

14.916,69

D) Deducción especial[art.23, inc. c); art. 79, inc. a), b) y c)]

118.490,40

135.417,60

152.344,80

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE

IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE

IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE

$

$

$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]

35.265,00

38.791,50

42.318,00

B) Deducción por carga de familia [art.23 inc.b)].
1. Cónyuge

33.148,30

36.463,13

39.778,00

2. Hijo

16.574,10

18.231,51

19.889,00

3. Otras cargas

16.574,10

18.231,51

19.888,92

D) Deducción especial[art.23, inc. c); art. 79, inc. a), b) y c)]

169.272,00

186.199,20

203.126,40

Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.

 

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