CERTIFICADO DE TRABAJO ART.80 L.C.T.-OBLIGATORIEDAD DE EMISIÓN POR SISTEMA INFORMÁTICO VÍA “INTERNET” A PARTIR DEL 01/08/2015. RECORDATORIO.
Les recordamos que a partir del 01/08/2015, entra en vigencia la generación del Certificado de trabajo art.80 L.C.T. mediante la utilización obligatoria del sistema informático vía “Internet”, al que se accede con Clave Fiscal a través de la página web de AFIP.
En un todo de acuerdo a lo prescripto en la Resolución Conjunta 3669/15 y 941/15 (AFIP y MTESS) y la Resolución General 3781/15 AFIP (B.O.30/06/15), que además dispuso la generación del libro de Sueldos en formato “digital”.
El sistema informático vía “Internet” para generar el Certificado de trabajo art. 80 L.C.T. fue creado por la Resolución General 2316/07 (AFIP) y hasta el momento era de utilización opcional.
A partir del mes próximo, agosto/15, los Certificados válidos serán los emitidos por el sistema on line, únicamente.
La obligatoriedad rige para todos los empleadores, sin necesidad de ser notificados expresamente.
A fin de obtener correctamente la información para emitir el Certificado, los datos de la relación laboral tienen que haber sido exteriorizados oportunamente, registrando toda la información en el sistema Simplificación Registral y en las correspondientes declaraciones juradas mensuales (Formulario 931).
Por lo expuesto, previo a la solicitud del Certificado el empleador deberá verificar que para el trabajador por el que se solicite el mismo, tenga correctamente informados:
– fecha de alta
– fecha de baja, si la relación laboral estuviera finalizada
– Convenio Colectivo de trabajo
– categoría profesional
– puesto desempeñado
– se encuentre declarado en las DDJJ vigentes (Formularios 931)
Si la Certificación incluyera períodos de servicios anteriores a junio/94, el empleador deberá entregar al trabajador un Certificado adicional confeccionado manualmente, con los datos obrantes en sus registros, por los citados períodos.
Quedamos como siempre a vuestra disposición.