LIBRO DE SUELDOS (ART.52 L.C.T.). EMISIÓN VÍA INTERNET. NUEVO SISTEMA INFORMÁTICO ON LINE. Resolución General N° 3781/15 AFIP (B.O. 30/06/15)
La norma de referencia dispone la creación del “Libro de Sueldos Digital”.
En esta primera etapa estarán obligados a su utilización aquellos empleadores que cumplan dos condiciones:
-Que generen el Libro Ley mediante la modalidad de “Hojas móviles”
-Que sean notificados expresamente a tal fin.
Asimismo quedarán obligados a emitir la declaración jurada de aportes y contribuciones de Seguridad Social y Obras Sociales (Form.931) mediante el sistema on line (“Declaración en línea” o “Su declaración”)
El procedimiento práctico implicará que el empleador informará sus liquidaciones de haberes y el nuevo sistema utilizará la información de “Simplificación Registral”, “Sistema Registral” y de las declaraciones juradas de la seguridad social presentadas previamente, para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.
Iremos ampliando los alcances y mecanismos de implementación en próximas notas editoriales.
Quedamos como siempre a disposición.