MODIFICACION IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA REMUNERACIONES ENTRE $ 15.000/$ 25.000 . R.G. 3770/15 AFIP (B.O. 07/05/2015)
Informamos a ustedes que en el día de la fecha el fisco publicó la R.G. 3770/15 (AFIP), por la cual se Incrementan las deducciones de ley para los empleados dependientes. La vigencia es a partir de su publicación y tiene efecto retroactivo al 01/01/2015.
Resumimos a continuación sus aspectos mas salientes:
1) Trabajadores que entre enero a agosto/2013 percibieron remuneraciones brutas mensuales entre $ 15.000/$ 25.000 (según lo normado en el Dec.1242/13):
Se incrementan las deducciones en concepto de mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia entre un 5% y un 25%, condicionado al importe de remuneración bruta percibida, para lo cual se crean seis tablas de deducciones, una para cada uno de los grupos indicados a continuación:
-Sueldos entre $ 15.000/$18.000
-Sueldos entre $ 18.000/$21.000
-Sueldos entre $21.000/$22.000
-Sueldos entre $ 22.000/$23.000
-Sueldos entre $ 23.000/$24000
-Sueldos entre $ 24.000/$25.000
2) Trabajadores que entre enero y agosto/2013 percibieron remuneraciones brutas mensuales superiores a $ 25.000.- y por ende no fueron pasibles de ningún beneficio en base al Decreto 1242/13, si a partir del 01/01/2015 perciben remuneraciones inferiores a $ 25.000 (esto es sueldo menor que en el año 2013), quedarán:
a. exentos si es menor de $ 15.000.-
b. gravados según el punto 1 precedente, si el rango está entre $ 15.000 y $ 25.000.-
3) Trabajadores que iniciaron actividad a partir de septiembre/2013, quedarán encuadrados en esta nueva resolución, en base a las remuneraciones que perciban a partir del 01/01/2015 y quedarán:
a. exentos si es menor de $ 15.000
b. gravados según el punto 1 precedente, si el rango está entre $ 15.000 y $ 25.000
4) Trabajadores que presten servicios en zona patagónica (definida por Ley 23.272 art.1). Esta es una de las cuestiones mas controvertidas, en virtud que, en una primera lectura, la norma parece prescribir que estos trabajadores deben reencuadrarse en base a lo que perciban a partir del 01/01/2015, en el rango entre $15.000 y $ 25.000. Para ellos se incrementan las deducciones de ley entre un 5% y un 25%, condicionado al importe de remuneración bruta percibida, para lo cual se crean seis tablas de deducciones, una para cada uno de los grupos indicados a continuación:
-Sueldos entre $ 15.000/$18.000
-Sueldos entre $ 18.000/$21.000
-Sueldos entre $ 21.000/$22.000
-Sueldos entre $ 22.000/$23.000
-Sueldos entre $ 23.000/$24000
-Sueldos entre $ 24.000/$25.000
El saldo a favor que pudiera resultar como consecuencia de la aplicación de las nuevas tablas, deberá reintegrarse al empleado en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En el recibo de haberes deberá identificarse el concepto bajo la leyenda “Devolución Ganancias -R.G. N° 3770”
Es de esperar que se publiquen normas complementarias aclaratorias que disipen interrogantes