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IMPLEMENTACIÓN NUEVO RÉGIMEN DE GUARDERÍAS. LEY CONTRATO DE TRABAJO ARTÍCULO 179. REGLAMENTACIÓN. OBLIGATORIEDAD A PARTIR DEL 23/03/23. Decreto 144/22 (B.O.23/03/22).

31 enero, 2023
by María del Carmen Mazza

Ante la obligatoriedad de la entrada en vigencia de las modificaciones reglamentadas sobre el régimen de guarderías recordemos las normas que lo regulan y las novedades introducidas:

La ley de Contrato de trabajo, en el art. 179 dispone:

 “… En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.”

Luego de muchos años se publica la reglamentación del citado artículo mediante el Decreto 144/22, que dispone las siguientes condiciones obligatorias a partir del 23/03/23:

–Empresas con nóminas mayores a 100 trabajadores.

-El beneficio alcanza a trabajadoras mujeres, y también a trabajadores varones.

-Para niños desde 45 días a 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores/trabajadoras durante la jornada laboral.

-El empleador deberá habilitar (o subcontratar) un “espacio de cuidado” para dichos niños. La habilitación y condiciones de dicho espacio se ajustará a la legislación específica que rija en cada jurisdicción.

-Si varios empleadores  se desempeñan en un parque industrial o a una distancia menor a 2 kilometros entre sí, podrán establecer dicho espacio de cuidado de manera conjunta.

-Los Convenios colectivos de trabajo podrán establecer para los trabajadores encuadrados en los mismos,  el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de gastos de guardería o trabajos de cuidado de personas, debidamente documentados.

-Se considera debidamente documentados cuando provienen de una autoridad habilitada (factura correspondiente) o en el trabajo de asistencia regulado por la ley 26.844-Régimen de Personal de Casas Particulares-(recibo de haberes).

-El monto a reintegrar no podrá ser menor a 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y cuidado de personas” de la ley 26.844.o el importe efectivamente gastado si éste fuera menor al citado.

Respecto a las empresas con menos de 100 trabajadores, continúa vigente el beneficio con carácter opcional, regulado por el art.103 bis de la LCT, que recordemos dice:

“Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones”

Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.

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