Nuevo Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales -REPSAL- y nuevo régimen de reducción de contribuciones patronales. Reglamentación.
Decreto 1714/14 (B.O. 01/10/14)
Se publica la reglamentación de la Ley 26.940, que refiere a dos nuevos regímenes, a saber:
I – Nuevo REPSAL –Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Título I Ley 26.940)
Recordemos que la Ley 26.940 creó un nuevo Registro donde se publicarán los datos identificatorios de los empleadores con sanciones firmes emitidas por los distintos organismos de contralor.
Realizamos a continuación una breve síntesis de la reglamentación. La misma aclara, entre otros puntos, que quedarán exceptuados de su ingreso al Registro los siguientes empleadores sancionados administrativamente por las siguientes cuestiones:
* Registración de una fecha de ingreso posterior a la real que no exceda de los 30 días corridos.
* Haber incurrido en infracciones del RENATEA, calificadas como leves, que corresponden a la falta de información sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural.(art.15 Ley 25.191)
Asimismo se determina que los organismos que deban actualizar el Registro en forma permanente, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para registrar cada novedad.
Por otro lado la inclusión en el Registro provocará la no renovación de los beneficios que se hubieren otorgado por las siguientes cuestiones:
a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional;
b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas;
c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias;
d) Acceder a los beneficios previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 y siguientes de la presente ley.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reglamentará los requisitos y condiciones para la emisión del Certificado de no inclusión en el Registro, para aquellos que soliciten la generación del mismo.
II – Nuevo régimen de reducción de contribuciones de Seguridad Social (Título II, Capítulo 1 Ley 26.940)
II.1) Régimen permanente de reducción de contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores. Empleadores con nóminas de hasta 5 trabajadores:
La reglamentación determina lo siguiente:
* Además de los sujetos nombrados por la Ley 26.940 (personas físicas, sociedades de hecho y sociedades de responsabilidad limitada), se agregan las asociaciones civiles sin fines de lucro y el Comité de Seguimiento podrá incorporar otros tipos societarios para realizar actividades específicas en los ámbitos provinciales.
* Los Microempleadores definidos en este régimen, que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo incluido, podrán optar por los beneficios de reducción dispuestos por el Título II, Capítulo II de la Ley que se reglamenta.
* La facturación bruta total anual de las empresas empleadoras, no podrá superar el importe de $ 2.400.000.-, neto de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio. El monto se actualizará por un mecanismo a determinar por el Comité de Seguimiento de este nuevo régimen
* Si se superara durante un año el nivel de facturación descripto, el empleador perderá los beneficios a partir del 1° de enero del año siguiente.
* Quedan incluidos los empleadores de hasta 5 empleados, que posean una antigüedad menor a un año.
* Respecto a los trabajadores que vienen gozando de un régimen de reducción de contribuciones anterior, los beneficios se mantendrán vigentes según la norma preexistente. Los empleadores deberán sustituir los beneficios por los que se establece en este régimen, en la medida que el mismo sea superior al anterior.
* Monto máximo de la cuota con destino a ART por cada trabajador, no podrá ser superior, al importe que resulte de las siguientes alícuotas, por actividad:
– Agricultura, caza, silvicultura y pesca, minería: 11%.
– Industria, electricidad, gas, agua, transporte, almacenaje y comunicación: 5%.
– Comercio, establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales, servicios comunales, sociales y personales: 3%.
* No se consideran bajas de nómina, a los efectos del beneficio, las desvinculaciones por renuncia, jubilación o incapacidad permanente, o los producidos durante el período de prueba.
II.2) Régimen de reducción de contribuciones a la Seguridad Social. Empleadores con nóminas de hasta 80 trabajadores:
La reglamentación determina lo siguiente:
* El beneficio se computa desde la fecha de ingreso de cada empleado, independientemente de las interrupciones que se produzcan en la relación laboral.
* Respecto a los trabajadores que vienen gozando de un régimen de reducción de contribuciones anterior, los beneficios se mantendrán vigentes según la norma preexistente.
* La nómina base está compuesta por los trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo/14.
* Cada nueva contratación por sobre la nómina base será pasible del beneficio de reducción.
* Si se disminuye la nómina base, dentro de los 90 días deberá reemplazarse con una nueva contratación.
II – Aclaración importante
Es dable destacar que a los efectos operativos del cómputo de los nuevos beneficios de reducción de contribuciones, deben publicarse los códigos de registración y la adecuación del programa aplicativo de cargas sociales -SICOSS-.