IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4° CATEGORÍA. INCREMENTO LÍMITE DE INGRESOS ANUALES PARA PRESENTACIÓN DDJJ IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES AÑO 2016 Y OTRAS CUESTIONES. Resolución General (AFIP) 4030-E (B.O. 25/04/17).
La norma de referencia establece modificaciones al régimen de impuesto a las ganancias, a saber:
1) Obligación de presentación de declaraciones juradas anuales de impuesto a las Ganancias e impuesto Bienes Personales. Límite de ingresos brutos anuales:
Se incrementa el límite de ingresos brutos anuales a $ 500.000.- a partir del año 2016 inclusive, para que el empleado quede encuadrado en la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas anuales, tanto de Ganancias como de Bienes Personales.
Recordemos que el límite anterior era:
Impuesto a las Ganancias: $ 200.000.-
Impuesto Bienes Personales : $ 300.000.-
Ambos se habían incrementado unificándolos en $ 500.000, a partir del ejercicio anual 2017.
A raíz de la resolución que ahora comentamos dicho límite de $ 500.000 rige también a partir del ejercicio anual 2016
2) Tratamiento del S.A.C. en el impuesto a las ganancias. Cómputo de la doceava parte:
Respecto al cómputo mensual de la doceava parte estimada del S.A.C. sobre las remuneraciones imponibles mes a mes, a los efectos del cálculo del impuesto, el empleador podrá optar por dos procedimientos alternativos:
2.1- Ajustar dicha doceava parte estimada contra el importe real de las cuotas de S.A.C. efectivamente abonadas, en oportunidad de la reliquidación anual del impuesto.
2.2-Ajustar dicha doceava parte estimada contra el importe real de las cuotas de S.A.C efectivamente abonadas, en los meses que se abonen dichas cuotas.
Recordemos que hasta el momento, el ajuste era obligatorio utilizando la opción 2.1, únicamente.
A partir de la norma que se publica ahora, el empleador puede utilizar la opción que considere mas oportuna.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.