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Modificaciones Impuesto a las Ganancias 4° categoría para remuneraciones brutas inferiores a $ 15.000.-, entre $ 15.000.- y $ 25.000.- y para trabadores de zona sur.

1 octubre, 2014
by María del Carmen Mazza

Decreto 1242/03 (B.O. 28/08/13)

 

 

 

 

Fecha de publicación:   28/08/2013

 

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4° CATEGORÍA. MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO PARA LOS EMPLEADOS CON REMUNERACIONES MENSUALES HASTA $ 15.000.- Y HASTA $ 25.000.-

Decreto 1242/13 (B.O. 28/08/13)
La norma de referencia, publicada hoy en el Boletín Oficial introduce modificaciones en el cálculo de la retención impuesto a las ganancias, condicionado al importe mensual de remuneraciones percibidas mensualmente ó del lugar físico donde residan y presten servicios los empleados.
Describimos a continuación sus aspectos salientes:

A – Síntesis normativa:

1) Empleados con remuneraciones brutas devengadas inferiores a $ 15.000.- en los meses de enero/13 a agosto/13
• A los efectos del cálculo del impuesto deberá incrementarse la deducción especial- prevista en el inciso c. del artículo 23 de la ley del impuesto- hasta el importe resultante de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto, las deducciones correspondientes al mínimo no imponible y cargas de familia, inc. a) y b) art. 23 ley del impuesto, respectivamente.
• El beneficio deberá transcribirse en los recibos de haberes bajo la leyenda “Remuneración no sujeta al impuesto a las ganancias –Beneficio Decreto PEN 1242/13”.

2) Empleados con remuneraciones brutas devengadas superiores a $ 15.000.- e inferiores a $ 25.000.- durante los meses de enero/13 a agosto/13
• Se incrementan las deducciones de ley: mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial en 20% .

3) Empleados que residan y presten servicios en las zonas previstas en el art.1 de la Ley 23.272, a saber:
• Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuero, Antártida e islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
• Se incrementan las deducciones de ley: mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial en 30%.
.
4) Vigencia de la norma:
• Tendrá efectos a partir del 01/09/2013

B – Nuestros comentarios:

En nuestra opinión el Decreto publicado queda a la espera de su reglamentación por parte del organismo de aplicación para ser llevado a la práctica.

Se generan varios interrogantes al respecto:

? No se especifica que se entiende por “remuneración bruta mensual devengada en los meses de enero/13 a agosto/13”.
Esto es contemplar situaciones particulares como la incidencia en la remuneración mensual del adelanto de vacaciones, ó el pago de una gratificación/bono de carácter anual, ó de horas extras, ó el importe del S.A.C. 1° cuota/13, ó si deben computarse remuneraciones originadas en pluriempleo, ó remuneraciones de empleos anteriores en el mismo año calendario, etc.

? No está claro si el empleado que percibió remuneraciones inferiores a $ 15.000.- en los meses de enero a agosto/13 debe continuar en ese rango de remuneración para percibir el beneficio de quedar fuera del impuesto.
Esto es, por ejemplo, si a partir de septiembre/13 su remuneración se incrementara a $ 18.000.-, queda exento del impuesto el total de esa remuneración, ó solamente hasta el límite de $ 15.000.-

? La misma pregunta del punto anterior es válida para aquellos con remuneraciones entre $ 15.000.- y $ 25.000.- hasta agosto/13.
Deben seguir percibiendo remuneraciones en el tramo citado, a partir de septiembre/13, para hacerse acreedores del incremento de las deducciones de ley igual al 20%, ó no importa cual es el importe que perciban a partir de septiembre, igualmente los alcanza el aumento previsto.

? También es dable preguntar si la norma tiene alcance retroactivo, esto es si deberá aplicarse recalculando el impuesto a partir del 01/01/2013, como se regula en el procedimiento general de este régimen retentivo (R.G.2437/08 AFIP), en cuyo caso podría resultar una devolución del impuesto retenido “en exceso”.
O si por el contrario, debe aplicarse con carácter restrictivo, únicamente a partir del devengado del mes de septiembre, en cuyo caso, la reglamentación tendrá que indicar el procedimiento a seguir.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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