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AUMENTO MINIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIÓN ESPECIAL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGLAMENTACIÓN DECRETO 561/19. Resolución General 4546/19 AFIP (B.O.16/08/19)

29 agosto, 2019
by María del Carmen Mazza

La R.G. 4546/19 (AFIP) reglamenta el incremento en el Mínimo no Imponible y Deducción Especial en el  impuesto a las ganancias 4º categoría año 2019, dispuesto por el reciente Decreto 561/19 (B.O.15/08/!9).

A continuación transcribimos los términos de la citada Resolución:

1) Que deducciones se incrementan:

Se incrementa en un  20% el importe de la deducción «Mínimo no imponible»

Se incrementa en un 20% el importe de la deducción «Deducción especial»

El importe de la deducción por «Cargas de familia» continúa con los valores vigentes sin incremento alguno.

2) A partir de cuando se aplican los incrementos:

Estos incrementos se aplicarán para las remuneraciones que se abonen a partir del mes de septiembre/19, por lo cual regirán para los salarios devengados en agosto/19 o septiembre/19, en base a las siguientes premisas.:

-Los sueldos devengados en agosto/19 que se abonan los primeros días hábiles del mes de septiembre/19

ó

-Los sueldos devengados en septiembre/19 que se abonan hasta el último día hábil del mismo mes.

3) Cual es el tratamiento de los saldos a favor del empleado, en caso de corresponder:

Por efecto de la aplicación de los nuevos valores de deducciones, en muchos casos se originará saldo a favor de los empleados.

Este saldo a favor deberá reintegrarse a los empleados en dos cuotas mensuales e iguales, de esta forma:

  • el 50% en el pago de sueldos que se efectivice durante septiembre/19
  • el 50% en el pago de sueldos que se efectivice durante octubre/19

El importe del reintegro en cada uno de estos dos meses deberá abonarse bajo el concepto «Beneficio Decreto 561/19»

Por cualquier duda quedamos a disposición.

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