AUMENTO MINIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIÓN ESPECIAL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGLAMENTACIÓN DECRETO 561/19. Resolución General 4546/19 AFIP (B.O.16/08/19)
La R.G. 4546/19 (AFIP) reglamenta el incremento en el Mínimo no Imponible y Deducción Especial en el impuesto a las ganancias 4º categoría año 2019, dispuesto por el reciente Decreto 561/19 (B.O.15/08/!9).
A continuación transcribimos los términos de la citada Resolución:
1) Que deducciones se incrementan:
Se incrementa en un 20% el importe de la deducción «Mínimo no imponible»
Se incrementa en un 20% el importe de la deducción «Deducción especial»
El importe de la deducción por «Cargas de familia» continúa con los valores vigentes sin incremento alguno.
2) A partir de cuando se aplican los incrementos:
Estos incrementos se aplicarán para las remuneraciones que se abonen a partir del mes de septiembre/19, por lo cual regirán para los salarios devengados en agosto/19 o septiembre/19, en base a las siguientes premisas.:
-Los sueldos devengados en agosto/19 que se abonan los primeros días hábiles del mes de septiembre/19
ó
-Los sueldos devengados en septiembre/19 que se abonan hasta el último día hábil del mismo mes.
3) Cual es el tratamiento de los saldos a favor del empleado, en caso de corresponder:
Por efecto de la aplicación de los nuevos valores de deducciones, en muchos casos se originará saldo a favor de los empleados.
Este saldo a favor deberá reintegrarse a los empleados en dos cuotas mensuales e iguales, de esta forma:
- el 50% en el pago de sueldos que se efectivice durante septiembre/19
- el 50% en el pago de sueldos que se efectivice durante octubre/19
El importe del reintegro en cada uno de estos dos meses deberá abonarse bajo el concepto «Beneficio Decreto 561/19»
Por cualquier duda quedamos a disposición.

