• DDAS ONLINE
  • (11) 5272-5035
  • info@ddas.com.ar
DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos | DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos |
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto

NUEVA PERCEPCIÓN POR COMPRA MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA.

24 abril, 2014
by María del Carmen Mazza 0

R.G. 3583/14 (B.O. 27/01/14)

La norma de referencia establece una nueva Percepción del 20% por la compra de moneda extranjera por parte de personas físicas, a cobrar en oportunidad de efectivizarse la compra de la divisa en cuestión.

Asimismo establece, que NO se cobrará la Percepción si la moneda extranjera es depositada por un plazo no inferior a 365 días en una entidad financiera comprendida en la Ley 21.526.

Esta Percepción tiene el carácter de pago a cuenta de impuestos, de  la siguiente forma:

-Sujetos Monotributistas:  Pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales

-Demás sujetos: Pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias

En consecuencia se podrá aplicar a la cancelación de dichos impuestos, acorde a la condición tributaria del sujeto adquirente,  tal como lo dispone su antecesora, la R.G. 3450/13 que establece una Percepción del 35% sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, y/ó a través de portales de internet,  y/o gastos en turismo, etc. que se cancelen mediante tarjetas de crédito y/o débito.

No vamos a explayarnos en los aspectos fiscales y cambiarios específicos que dispone la nueva resolución, pero sí nos parece oportuno destacar, desde nuestro cometido, que los empleados en relación de dependencia podrían computar esta nueva Percepción como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que en definitiva les corresponderá pagar, en el año fiscal 2014, informando dicha Percepción, a través del Form.572 web – SIRADIG -.

Sin perjuicio de lo expuesto, es de esperar que el fisco adapte dicho programa SIRADIG incorporando la nueva opción : “Operaciones de adquisición de moneda extranjera para tenencia en el país”

Recordemos cuales son los  distintos conceptos origen de las Percepciones que actualmente permite cargar el programa SIRADIG:

“ Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3450/2013 y modificatoria

    1. Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, incluídas las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera (R.G. 3450 y modif. – Art. 1° inc. a)
    2. Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país (R.G. 3450 y modif. – Art. 1° inciso b)
    3. Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 3450 y modif. – Art. 1° inciso c)
    4. Operaciones de adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, y transferencias al exterior por turismo y viajes, sujetas a validación fiscal (R.G. 3450 y modif. – Art. 1° inciso d)”

En razón que la nueva Percepción es de aplicación para el año calendario  2014, estaremos atentos a la inclusión de este ítem en el SIRADIG y/ó nuevas aclaraciones fiscales al respecto.

Quedamos a disposición

Categories: Novedades
Share us on:

Add your Comment

  • HOME

Recientes

DERIVACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRA SOCIAL. PERMANENCIA. PRÓRROGA  AL 31/12/25. Resolución 1608/25 Superintendencia de Servicios de  Salud (B.O.07/08/25).

DERIVACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRA SOCIAL. PERMANENCIA. PRÓRROGA AL 31/12/25. Resolución 1608/25 Superintendencia de Servicios de Salud (B.O.07/08/25).

12 agosto, 2025
FONDO DE CESE LABORAL EN REEMPLAZO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. REGLAMENTACIÓN APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS.  Comunicación A 8288/25 Banco Central (B.O. 04/08/25)

FONDO DE CESE LABORAL EN REEMPLAZO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. REGLAMENTACIÓN APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS. Comunicación A 8288/25 Banco Central (B.O. 04/08/25)

5 agosto, 2025
FONDO DE CESE LABORAL. OPCIÓN DE REEMPLAZO DE INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. Ley 27.742 (B.O.08/07/24). Decreto 847/24 (B.O.26/09/24. Res.1071/25 (B.O.23/06/25). Res.347/25 SSS (B.O.10/07/25).

FONDO DE CESE LABORAL. OPCIÓN DE REEMPLAZO DE INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. Ley 27.742 (B.O.08/07/24). Decreto 847/24 (B.O.26/09/24. Res.1071/25 (B.O.23/06/25). Res.347/25 SSS (B.O.10/07/25).

29 julio, 2025

Search

 

Somos un equipo de profesionales especializados en la gestión de los RRHH con una amplia trayectoria y experiencia en empresas nacionales y multinacionales de gran envergadura, que trabajamos juntos hace más de una década, comprometidos en acompañar a nuestros clientes con las mejores soluciones en payroll.

Data Fiscal

Dirección

Av. Callao 1014 – Piso 11 – (C1023AAQ) CABA – Argentina

Teléfono

11-5272-5035

Email

info@ddas.com.ar

Web by Its An Agency!