30/06/2015
30 junio, 2015
La R.G.3781/15 (AFIP) dispone la confección del «Libro de Sueldos Digital», en reemplazo del Libro Especial de Sueldos (L.C.T. art.52), únicamente para los que lo generan actualmente en hojas móviles. El mismo deberá ser emitido vía «internet» a través de un nuevo sistema informático a través del sitio web de la AFIP. La vigencia será a partir de la notificación del fisco a cada empleador.
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