REFORMA TRIBUTARIA. MODIFICACIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4º CATEGORIA Y A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ley 27.430 (B.O. 29/12/17)
La ley de referencia introduce modificaciones en el impuesto a las ganancias y en los Recursos de Seguridad Social.
Resumimos a continuación sus aspectos mas salientes:
1- IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
1.a: Sueldos de cargos directivos y ejecutivos:
Para aquellos empleados que se desempeñen exclusivamentae en cargos directivos y ejecutivos, quedan gravados los pagos de indemnizaciones por desvinculación laboral, incluso las sumas que se abonen en acuerdos consensuados como retiros voluntarios o mutuos acuerdos, en los montos que excedan los importes de indemnización por antigüedad prevista en la ley laboral para despidos sin causa.
Cabe esperar la reglamentación que defina el alcance de “cargos directivos y ejecutivos”.
Es dable suponer que se iniciarán reclamos judiciales en virtud que ha habido varios pronunciamientos jurisprudenciales en el sentido de eximir el 100% de las indemnizaciones por desvinculación laboral, Incluso algunos de ellos fueron reconocidos por el mismo fisco en Circulares publicadas a tal fin.
Vigencia: a partir del 01/01/2018.
1.b: Deducción de aportes a planes de retiro:
Se vuelven a considerar deducible en el impuesto, los aportes efectuados a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de Seguros de la Nación.
La reglamentación deberá establecer los topes máximos deducibles.
Vigencia: A partir del 01/01/2018
2- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
2.a: Contribuciones patronales de la Seguridad Social. Detracción de la base imponible en el importe de $ 12.000.- por empleado.
De las remuneraciones imponibles para Seguridad Social, el empleador podrá restar un importe igual a $ 12.000.- por cada empleado. Como así también detraer el 50% de dicho importe en cada cuota del Sueldo Anual Complementario.
El importe a detraer se aplicará en forma gradual desde el año 2018 hasta el año 2022, de la siguiente forma:
Detracción de la base imponible para contribuciones patronales | Hasta el 31/12/2018 | Hasta el 31/12/2019 | Hasta el 31/12/2020 | Hasta el 31/12/2021 | Desde el 01/01/2022 |
% a aplicar sobre el tope $ 12.000 |
20% |
40% |
60% |
80% |
100% |
Importe a detraer en el imponible de cada mesImporte a detraer por cada cuota de S.A.C. |
$ 2.400.- $ 1.200.- |
$ 4.800.- $ 2.400 |
$ 7.200.- $ 3.600 |
$ 9.600.- $ 4.800 |
$ 12.000 $ 6.000 |
Vigencia: A partir del devengado febrero/2018.
2.b: Contribuciones patronales. Modificación alícuota del 17% y 21% (art.2 Dec.814/01).
Se establece una sola alícuota de contribuciones patronales para todos los empleadores en el porcentaje 19,50%, reemplazando las actuales 17% ó 21% según el tipo de empleador.
La modificación se aplicará en forma gradual desde el año 2018 al año 2022, de acuerdo al siguiente cuadro:
Encuadre del empleador |
Hasta el 31/12/18 | Hasta el 31/12/19 | Hasta el 31/12/20 | Hasta el 31/12/21 | Desde el 01/01/22 |
Dec.814/01, art.2, inc.a |
20.70% |
20.40% |
20.10% |
19.80% |
19.50% |
Dec.814/01, art. 2, inc.b |
17.50% |
18.00% |
18.50% |
19,00% |
19.50% |
Vigencia: A partir del devengado febrero/2018.
2.c: Contribuciones patronales. Beneficio reducción de contribuciones. Ley 26.940. Su eliminación gradual.
Los empleadores de hasta 5 empleados beneficiados por el art.19 Ley 26.940, que preveía reducción de las contribuciones patronales en un 50%, en forma permanente, podrán continuar con dicha reducción hasta el 01/01/2022, respecto de las relaciones laborales vigentes. No podrán computarse reducciones por puestos nuevos.
Los empleadores de hasta 80 empleados beneficiados por el art. 24 Ley 26.940, podrán continuar con el régimen especial de reducción respecto de las relaciones laborales vigentes, hasta que venza el plazo de 24 meses desde la fecha de contratación de cada puesto nuevo. No podrán computarse reducciones por puestos nuevos.
Estos empleadores, que aplican el citado beneficio, pueden optar por la disminución de la base imponible de Seguridad Social dispuesta en esta nueva Ley 27.430, aquí analizada, esto es disminuir hasta $ 12.000 por cada remuneración, en forma gradual, durante 5 años consecutivos. En caso que ejerciten dicha opción quedarán automáticamente exclu¡dos del régimen de reducción de la anterior Ley 26.940
Las normas reglamentarias deberán disponer el mecanismo de opción.
2.d: Contribuciones patronales. Crédito fiscal. Pago a cuenta de I.V.A. Dec.814/01, Anexo I.
Si bien se deroga el Anexo I del Dec.814/01, que determinaba los porcentajes sobre las remuneraciones imponibles a aplicar como pago a cuenta de Impuesto al Valor Agregado, se permite computar los mismos porcentajes vigentes hasta el momento para cada zona geográfica, desde febrero/18 a diciembre/18.
Para luego ir disminuyendo gradualmente hasta eliminarse por completo, desde los años 2019 a 2022, de acuerdo a determinados porcentajes que por su extensión no transcribimos en el presente.
Vigencia: A partir del devengado febrero/18
Los tendremos al tanto de las novedades reglamentarias al respecto.