IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SUSTITUCIÓN RESOLUCIÓN GENERAL 2437/08. MODIFICACIONES A PARTIR AÑO 2017. Resolución General 4003-E AFIP (B.O. 03/03/17)
La norma reglamenta el régimen de retención de impuesto a las ganancias 4º categoría, para el período fiscal 2017, en base a lo prescripto por la Ley 27.346 (B.O.27.346) y agrega algunas modificaciones procedimentales, cuyos aspectos mas salientes transcribimos a continuación:
Declaraciones juradas anuales de impuesto Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias:
Estarán obligados a presentar declaraciones juradas informativas de impuesto Bienes Personales e impuesto a las Ganancias, aquellos empleados que hubieren percibido mas de $ 500.000.- de ingresos brutos en el año anterior. Esto rige para el vencimiento de las declaraciones juradas que operen a partir del año 2018, que correspondan al período fiscal 2017.
Recordemos que el límite de ingresos anterior era de $ 300.000.- para el impuesto Bienes Personales y $ 200.000 para el Impuesto a las Ganancias.
Deducciones por cargas de familia:
Se aclara que la deducción podrá ser computada por ambos padres, en caso que ambos sean pasibles de la retención fiscal.
La deducción de hijastro/a, deberá ser computada por el progenitor. Si el mismo no es pasible de retención, la deducción podrá computarse en cabeza del progenitor afín (artículo 672 del Código Civil y Comercial), que es el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.
Deducciones en concepto de alquileres: –
Se podrá deducir hasta el 40% de los importes abonados en concepto de alquileres de casa-habitación, hasta el límite de la ganancia no imponible.
Las condiciones a cumplir por los empleados que deseen computar esta deducción son las siguientes:
ü No ser titular de ningún inmueble.
ü Remitir por única vez, a la AFIP, una copia en formato “pdf” del contrato de alquiler, a través del sistema F.572 web-SIRADIG. Igual procedimiento se debe cumplir en las renovaciones del contrato original.
ü Los alquileres abonados deben estar respaldados con factura o documento equivalente, extendidos por el locador, según obligación establecida en la norma que reguló esta cuestión especial (R.G. 4004/E AFIP).
Deducciones en concepto de gastos de movilidad:
Se podrá deducir los importes abonados por el empleador en concepto de gastos de movilidad, a saber:
Los importes que determine el C.C.T. de la actividad correspondiente, para el empleado convencionado y que reciba tal emolumento.
Los importes no fijados en C.C.T., respaldados por la documentación que así lo acredite.
En ambos casos el límite es el 40% de la ganancia no imponible.
Tratamiento de las horas extras:
a) Horas extras exentas:
Se exime la diferencia entre el importe abonado por horas extras y el valor de las horas ordinarias , de los días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal.
b) Horas extras que no sean las correspondientes al punto a) anterior.
A los efectos de calcular la ganancia neta imponible (o ganancia neta sujeta a impuesto), se debe efectuar el siguiente procedimiento:
b.1 – Determinar el importe de horas extras abonadas (descontadas las horas exentas del apartado anterior)
b.1 – Restar de la ganancias neta imponible el importe neto de las horas extras abonadas, con el objeto de determinar la alícuota del impuesto que corresponde aplicar sin la incidencia de las horas extras.
b.2 – Una vez determinada la alícuota del impuesto, se debe sumar el importe de las horas extras abonadas y liquidar el impuesto.
De esta forma la incidencia de las horas extras no repercutirá en un aumento de escala.
Por otro lado, a los efectos de la deducibilidad de los aportes obligatorios de ley sobre las horas extras, deberán proporcionarse los mismos al importe de horas exentas y horas gravadas. Dicho de otra forma los aportes sobre horas exentas no podrán ser deducidos.
Gastos en concepto de adicional material didáctico abonado a personal docente:
El adicional por material didáctico abonado a personal docenta se exime hasta el tope del 40% del importe del mínimo no imponible.
S.A.C. tratamiento en el impuesto. Aportes obligatorios de ley. Su deducibilidad:
Se determina que sobre la doceava parte estimada en concepto de S.A.C. que debe agregarse a la base imponible gravada mes a mes, debe descontarse el porcentaje correspondiente a los aportes obligatorios de ley. Para que quede gravado únicamente el importe neto de dicha doceava parte.
El ajuste entre el estimado de esta doceava parte neta mensual acumulada anualmente y el importe real de las dos cuotas netas de S.A.C. que se abonen efectivamente en el año fiscal, se efectivizará en oportunidad de la liquidación anual correspondiente, ó final por desvinculación laboral.
Tabla de zona patagónica (Ley 23.272, art.1º) si no trabajan en forma permanente en dicha zona:
La aplicación de la tabla de deducciones incrementada para trabajadores que presten servicios en mas de una jurisdicción dentro del año fiscal, y una de ellas sea zona patagónica, se determinará estableciendo como lugar de trabajo aquél en que al momento de efectuar la retención se desempeñe durante la mayor cantidad de días contados desde el inicio del período fiscal.
En oportunidad de la liquidación anual o final, se determinará cual tabla de deducciones se utilizará (la incrementada o la general), en base al cumplimiento de la condición del párrafo anterior en la mayor cantidad de meses del período fiscal que se trate.
Gratificaciones por cese laboral en el marco de una desvinculación por mutuo acuerdo (art.241 LCT):
Queda incorporada a la norma la exención sobre el pago de Gratificaciones en liquidaciones finales por muto acuerdo, en el marco de una desvinculación laboral art. 241 LCT.
Indemnización por estabilidad y asignación gremial -Artículo 52 de la Ley Nº 23.551-, e indemnización por despido por causa de embarazo -Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo-:
Ambas indemnizaciones agravadas, son incluídas a partir de ahora en la legislación, ratificando que quedan fuera del impuesto.
Liquidación de impuesto a las ganancias – 4º categoría relación de dependencia (ex. F.649);
Se adecúa el formulario de liquidación anual o final (ex F.649) a las distintas modificaciones reglamentadas, estableciendo la transcripción desagregada de las distintas cuestiones reguladas, en base al ejemplo de formato y contenido establecido en el Anexo III de la resolución que nos ocupa.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.